Los envases del cava
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Envases para el cava

Envases para el Cava deberán ser de vidrio y con las siguientes capacidades.

  • Botella standard 75 cl.
  • Botellas medias 37,5 cl.
  • Botellín 20 cl. / 18,75 cl.
  • Magnum 150 cl.
  • Doble Magnum 300 cl.

Además, el Consejo Regulador del Cava, deberá autorizar otro volumen no estándar.

El cierre de los diferentes envases para el cava.-

En primer lugar, el tapón de expedición del cava, en el caso de las botellas con un volumen nominal superior a 0,20 litros tendrá forma de champiñón, de corcho u otros materiales. Estará sujeto con una ligadura, cubierto por una chapa, y revestido por una hoja que cubra la totalidad del tapón y, total o parcialmente, el cuello de la botella. Además, el Consejo Regulador tiene que autorizar todo lo referente a los envases para el cava.

Tapón expedición del cava
Los tapones de expedición del cava.

En el caso de las botellas de volumen nominal igual o inferior a 0,20 litros: cualquier otro dispositivo de cierre apropiado, excluido el tapón corona.

Para los botellines se podrán utilizar otros tipos de cierre, excluido el tapón corona.

En el tapón de expedición de los envases para el cava constará la denominación “Cava” y el número de registro de embotellador, impresos en la parte del tapón que está en contacto con el vino. En el caso de otros tipos de cierre usados para los botellines las inscripciones y contraseñas figurarán en el círculo exterior o interior del mismo. Las inscripciones deben resultar fácilmente legibles.

Las etiquetas.-

Todas las etiquetas utilizadas para los envases para el cava de la Denominación de Origen Protegida Cava deberán ser aprobadas por el Consejo Regulador.

Además en todas las etiquetas de la DOP Cava será preceptiva la utilización de una marca comercial (inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial) u Oficinas de Registro de Patentes y Marcas internacionales. No tiene que contener palabras, partes de palabra, signos o ilustraciones que puedan infundir a confusión. Y en particular en lo que se refiere al origen geográfico, variedad de uva, año de cosecha y calidad del producto.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la D.O.P. Cava son: “Reserva” y “Gran Reserva”.

El término tradicional “Gran Reserva”, únicamente podrá utilizarse en la presentación de un Cava de los tipos “Brut Nature”, “Extra Brut” y “Brut”.

Es obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de los cavas que ostenten la mención “Gran Reserva”.

La denominación “Cava” figurará impresa de forma destacada del resto de las indicaciones que figuren impresas en la etiqueta.

Por último, las marcas no podrán utilizar, simultáneamente, en el etiquetado de otros vinos y bebidas derivadas del vino, presentados en botella característica de vinos espumosos.

Foto cedida por «Berlin Packaging»

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