Prácticas para elaborar sidra
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Prácticas para elaborar sidra

Prácticas para elaborar sidra asturiana.

Prácticas permitidas para la elaboración de la sidra con DOP Sidra de Asturias.-

Mostos.

La obtención de los mostos por prensado de manzanas de sidra de las variedades autorizadas y sus mezclas.
La aplicación de frío y gases inertes para el mantenimiento de los mostos naturales.
La filtración y clarificación con materias autorizadas y enzimas pectolíticas.
La corrección de los mostos con sustancias autorizadas.
La concentración de los mostos naturales obtenidos por prensado de manzanas de sidra de las variedades autorizadas para la edulcoración.

Sidra.

Primeramente la mezcla de sidras amparadas.
Además las prácticas propias de la elaboración, trasiegos, clarificaciones, filtraciones.
La utilización de tratamientos de frío.
Las correcciones con sustancias autorizadas.
La utilización de gases inertes (nitrógeno) para el mantenimiento de las sidras.
La fermentación con levaduras seleccionadas.
La incorporación de gas carbónico previo al embotellado. La procedencia de este gas será únicamente de origen endógeno y obtenido por recuperación durante el proceso de fermentación.
La adición como edulcorante de hasta 80 gramos de azúcar por litro, en forma de jarabe de azúcar, mosto natural o mosto concentrado de manzana, y en una proporción máxima en volumen de una parte por cada diez de sidra base.

Sidra natural.

La mezcla de sidras naturales amparadas.
Las prácticas tradicionales de lagar, trasiegos, clarificaciones, filtraciones.
La utilización de tratamientos de frío.
Las correcciones con sustancias autorizadas.
La utilización de gases inertes (nitrógeno) para el mantenimiento de las sidras.
La fermentación con levaduras seleccionadas.

Prácticas prohibidas.-

Mostos.

Primero queda prohibida toda operación que modifique la riqueza natural en azúcar de los mostos naturales de manzana.
Y la mezcla de mostos naturales con mostos concentrados en cualquier proporción.
También la aromatización artificial de los mostos.
Por último la pasterización.

Sidra.

Primero queda prohibido el aumento artificial de la graduación alcohólica natural.
También la corrección y/o adición de productos no autorizados.
El empleo de materias colorantes distintas del caramelo de azúcar.
El empleo de esteres, aromas y sustancias similares de cualquier clase o procedencia.
También añadir agua en cualquier fase de la elaboración.
La adición de vino, fermentados de frutas y/o la de alcohol de cualquier procedencia.
El empleo de edulcorantes artificiales y dextrinas.
También la pasterización.
Finalmente la adición de anhídrido carbónico exógeno.

Sidra Natural.

Todas las previstas en el apartado de la sidra.
La adición de anhídrido carbónico de cualquier procedencia.
Además el empleo de azúcares de cualquier tipo de procedencia.

 

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